El Derecho Disciplinario, como parte del ius puniendi del Estado, está revestido de garantías. Así, por ejemplo, se limita la potestad sancionatoria del Estado frente a los implicados en el proceso disciplinario, y este se debe tramitar con apego a los principios del Estado social de derecho. Igualmente, se debe informar a los investigados las etapas, los derechos y las obligaciones propias de esta ritualidad.