Con el propósito de facilitar el desarrollo de sus negocios, los empresarios utilizan aplicaciones de comunicación instantánea, como WhatsApp, Telegram, Facebook, entre otras, durante su labor diaria y en el desarrollo de sus actividades comerciales. En las últimas semanas varios de ellos han consultado si borrar chats es constitutivo de obstrucción a la justicia, como comúnmente se le conoce al delito de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, consagrado en el artículo 454-B del Código Penal. Para responder a esa consulta, primero los empresarios deben saber si un chat es considerado como un libro o papel del comerciante, a la luz del Código de Comercio y, por lo tanto, recaen sobre él las obligaciones que les son propias a estos.