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Para efectos penales, ¿cuánto tiempo las empresas deben guardar los documentos y los papeles?

Soy un convencido de que la práctica penal ha derogado las disposiciones comerciales relativas a la custodia y guarda de los documentos, como lo paso a explicar.

No entro a reflexionar sobre lo que ya todos saben: que los documentos y los papeles del empresario han de guardarse, en buen estado, por 10 años. Así lo dice de manera clara el Código de Comercio, en su artículo 60, que se refuerza con la Ley 262, que señala idéntico plazo.

Luego de acaecido ese plazo, el comerciante puede destruir el documento, sin que pueda reprocharse tal cosa por ninguna autoridad o por sus contrapartes en un negocio. Desde luego, no es una obligación. Es una facultad que puede ser, o no, ejercida.

Eso es lo que dice la ley comercial…

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