Tutela prohíbe el uso de “Firmes por la Patria”
En el actual panorama electoral, el debate democrático ha trascendido las plazas públicas para instalarse en los estrados judiciales. La reciente orden que le prohíbe al candidato Abelardo de la Espriella el uso de su lema de campaña, “Firmes por la Patria”, ha generado un choque jurídico que exige una revisión técnica profunda, alejada del ruido mediático.
Desde Fabio Humar Abogados, entendemos que el derecho no puede operar sobre escenarios físicamente imposibles. Por ello, hemos elevado el debate a la máxima instancia, radicando una acción de tutela directamente ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Nuestro objetivo no es entablar una confrontación política, sino ejecutar una acción estrictamente jurídica para garantizar que se cumplan las normas y se preserve el orden institucional y constitucional.
Nuestra solicitud a la Corte Suprema es categórica: revocar y dejar sin efectos el auto que impone esta prohibición. El fundamento de esta petición radica en un principio lógico y fáctico insalvable: la medida es inaplicable en el mundo real. El cumplimiento de esta orden judicial se estrella contra una barrera física irreparable por las siguientes razones:
- El despliegue logístico y creativo es irreversible: El lema de la campaña ya se encontraba integrado en la totalidad de la creatividad y el branding de la campaña a nivel nacional, por lo tanto, resultaba un absoluto despropósito fáctico e inviable exigir el desmonte de todas las vallas publicitarias distribuidas a lo largo y ancho del país, y pretender cambiar el diseño, producir y publicar una nueva identidad visual de una campaña presidencial en un plazo de 24 horas.
- El punto más crítico de nuestra defensa fue que los tarjetones electorales oficiales, que incluían el lema, ya habían sido impresos y despachados a todos los países del mundo para garantizar el derecho al voto de los colombianos en el exterior. Pretender recoger este material ya distribuido a nivel global, volverlo a imprimir desde cero y ejecutar una segunda distribución internacional antes de los comicios resultaba fáctica y logísticamente inviable. A esto se sumaba un interrogante patrimonial y estatal insoslayable: ¿quién iba a asumir el exorbitante costo económico de este reproceso logístico derivado de una orden judicial desproporcionada?
Pretender frenar, recoger o revertir este proceso logístico global es una absoluta imposibilidad. Al ser una orden inejecutable, mantenerla vigente atenta contra los derechos fundamentales del candidato y amenaza el orden material de las elecciones. Dada la urgencia del calendario democrático, le hemos solicitado a la Corte Suprema que omita el plazo habitual de 10 días para dictar un fallo y emita una decisión de revocatoria de manera inmediata.
Para dimensionar la gravedad de este escenario y comprender cómo se estructuran las defensas de alta complejidad ante las máximas cortes del país, es indispensable escuchar el análisis técnico.
Lo invitamos a profundizar en los detalles procesales de esta acción de tutela y a descubrir los argumentos exactos que sustentan nuestra exigencia de orden legal.


