La envidia y el deseo oscuro de quedarse con la fortuna de Mauricio Leal hicieron que Jhonier Leal ultimara la vida de su hermano y de su madre. Las pasiones más bajas del ser humano se dan cita con el Código Penal como tercer invitado. Casi siempre es quien auspicia la velada.

Un caso más de los cientos de homicidios que enlutan a las familias y atestan los despachos judiciales, los mismos que nos han prometido desde hace varias décadas que estarán al día y libres de polvo.

El fiscal general de la Nación, Francisco Barbosa, sacó pecho por haber logrado una condena y, mientras lo hacía, sacudía mugre de los casos que no se han resuelto, como el de Luis Andrés Colmenares y tantos otros. ¡Tremenda bofetada para las víctimas!

¿Y los espectadores de tan terrible episodio? Bien, entretenidos con el dolor humano; opinadores todos de primera mano, expertos en derecho penal como los mejores, ya han sentenciado que al homicida le quedan por delante 28 años de prisión.

Lo bueno del sistema acusatorio es que acercó los ciudadanos a los problemas legales, introdujo las cámaras en los estrados y nos puso a debatir las providencias y las sentencias. Lo malo, por supuesto, que el escarnio público no da tregua, y casos como este dejan de ser asuntos legales, para ser entretenimiento del más puro. La futilidad de la diversión por cuenta del dolor ajeno.

Lo que hemos visto no es más que otro, uno más, de los cientos de casos que deambulan por los pasillos de las sedes judiciales. La gran mayoría sin resolver, según las estadísticas que la misma Fiscalía General tiene en su sitio de internet. ¿Por qué este caso se resolvió tan ágilmente? No, no se ha resuelto. Ya se sabe que el antagonista de esta historia sí cometió homicidio, pero estamos lejos de una sentencia condenatoria. Y acá entran en el baile los conceptos más básicos, pero enredados del sistema procesal penal.

El proceso

Jhonier Leal anunció que acudirá a la figura de la inimputabilidad. Advirtió que él sí hizo de lo que se le acusa que hizo, pero no estaba en sus plenas capacidades de entendimiento y determinación. El Fiscal General salió a dar declaraciones por el caso resuelto, como tantas veces, pero esto hasta ahora comienza.

Falta –claro está– que el proceso se sumerja en las más oscuras e íntimas fantasías kafkianas. De la aceptación de cargos del artículo 293 del Código de Procedimiento Penal, pasamos a que el homicida firmaría un preacuerdo, del artículo 350 de la misma ley.

Ahora, sabemos por su defensa que utilizará la inimputabilidad, figura absolutamente olvidada en el sistema penal colombiano, salvo por una breve mención.

Vimos, como no, al imputado encerrado en una sala de la Fiscalía, sin su defensor, rodeado de una docena de agentes del CTI. Cualquiera podrá alegar que fue presionado para que aceptara los cargos, ¿no? Pero, ¡ojo!, la aceptación de cargos no es retractable, según el artículo 293, pero sí será retractable, si se prueba que hubo vicios de la voluntad al momento de aceptar los cargos formulados. Y si no es retractable, ¿cómo es posible que ahora se alegue inimputabilidad, figura que se debe alegar en juicio oral? Si acepta cargos, tendrá un descuento de pena. No obstante, si se reconoce la inimputabilidad, la sanción no será los 28 años que ya el público ha sentenciado, sino una medida de resocialización y sanación, que puede ser de unos muy pocos años.

Del que alguna vez fue la promesa de un sistema simple, ágil, rápido, no queda sino un enmarañado, confuso y profuso cúmulo de normas y subnormas, sentencias y salvamentos de voto.

La resolución del caso

¿Por qué este caso se resolvió rápido? Por dos razones: El homicida dejó el lugar de los hechos, la escena del crimen, desbordado de pruebas. Hasta videos, faltaba más, del indiciado entrando a la casa del fallecido, sumado al hecho incontrovertible de que la forma en que murieron el hermano y la madre no es típica del suicidio.

Y también ayudó en desvelar este asunto que los hechos colmaron las páginas de la prensa. Dice el adagio judicial que la mejor investigación es aquella que logra llegar a los programas de opinión matutinos, ya que ahí sí se desplegarán todas las herramientas investigativas con las que cuenta el ente acusador.

Para el resto de casos, ese 80 % de asuntos que afecta a los ciudadanos del común, la Fiscalía le tiene la respuesta perfecta: archivar, sin siquiera una gota de investigación, como lo manda el artículo 79 de la Ley 906, norma que fue creada para acabar unas pocas investigaciones, pero que ahora se usa para terminar con todos los procesos que llegan a la Fiscalía. Atérrense: de 100 casos, 80 se archivan, y los 20 que alcanzan los estrados judiciales, menos de 8 son ganados por la Fiscalía. O la Fiscalía persigue inocentes o no es capaz de lograr la condena de culpables. Que entre el diablo y escoja.

Pero volvamos al caso. Está lejos de terminar, porque ahora falta que inicie la solicitud ante el juez del circuito, para que se reconozca que su voluntad fue viciada al momento de aceptar cargos, cosa bastante improbable. Luego, faltará ver cómo logra hacer la pirueta de que le reconozcan la inimputabilidad. Y mientras tanto, los representantes de las víctimas piden que la Fiscalía impute el delito de tortura, porque el delito de homicidio concursado por haber acabado con la vida de dos personas sumado al delito de ocultamiento de pruebas les parece poca cosa. No olvidemos, por favor, que lo que más gusta por estas tierras es el populismo punitivo, ese que crece como la maleza, consistente en que la galería se sentirá más feliz mientras más pena reciba el condenado.

Ya falta poco para que volvamos a los ajusticiamientos en la plaza pública; mientras se disponen las galerías en las plazas, están las emisoras y los programas de tv y, claro está, Twitter.

Se sabe que Jhonier Leal, detenido intramuros mientras se define su suerte, ha estado hablando por celular desde su celda. Nada para extrañarse, si las cárceles en nuestro país son todo menos lugares de resocialización. Nada más peligroso que la cárcel para un ciudadano que, si albergaba dudas sobre el cumplimiento de la ley, en la prisión le dejan claro que delinquir sí paga. 

¿Qué le espera Jhonier Leal?

Vamos por partes. Si lograra probar la inimputabilidad, le espera una pena de reclusión en un lugar especializado para tratar tales padecimientos siquiátricos. Esa sanción, que se llama medida de seguridad, tiene una duración que no podrá ser mayor que la pena que se impondría, pero que, en todo caso, tiene una finalidad distinta: que es la sanación, la recuperación del enfermo, mas no el castigo al culpable.

Pero si no se recorriera el ya mentado camino de la inimputabilidad, queda, siempre queda, el camino del preacuerdo, que no es otra cosa que un contrato, un acuerdo, entre las partes en conflicto: la Fiscalía y el imputado.

En este contrato se busca dar por terminado el proceso de manera anticipada, lo que implica una renuncia a la presunción de inocencia y, claro está, un premio por tal cosa, que se materializa en un descuento punitivo.

A algunos les parece excesivo que a un asesino se le otorgue un descuento del 50 % de la prisión, con lo que, para efectos, pagará una pena efectiva cercana a los 20 años, que son el guarismo que surge de tomar la pena que se impondría, cercana a los 55 años por haber cometido los homicidios y el ocultamiento de las pruebas, descontados en un 50 %, producto de la aceptación de cargos, que es otra forma de terminación del proceso.

De esta forma, 28 años sería la pena por imponer, pero, por supuesto, hay que tener en cuenta el tiempo que el penado o condenado descuenta mediante los beneficios de estudio, trabajo y buen comportamiento, con lo que la pena efectivamente pagada puede ser de 20 años.

¿Les parece un descuento excesivo? Quizá, pero al menos hay condena. Más vale un metro de condena, que un kilómetro de ley.

Articulo: 

https://www.ambitojuridico.com/noticias/analisis/una-lectura-del-caso-mauricio-leal-que-entre-el-diablo-y-escoja

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